Hola Amigos del Foro,

Antes que nada, es un palcer para mí y una alegría poder encontrar un sitio como este, ya que actualemnte estoy desarrollando un proyecto sobre la creación de una marca de hostales en Valencia (España).

La idea es adaptar varios pisos en la ciudad de Valencia, en un formato tipo hostal, es decir, alquilar varios pisos, de momento 2, hubicados estratégiacamente, donde prestaremos el servicio de albergue o hostal para los mochileros o turistas low cost.

Como no tengo experiencia en el sector y soy un emprededor joven, quisiera que me dierais vuestras opiniones sobre la evolución que tendrá este mercado en el futuro, que me dijerais como se legaliza este tipo de instalaciones y alguna empresa o diseñador de webs 2.0 que me aconsejeis, ya que queremos que la web sea uno de los pilares fundamentales de nuestro negocio, aparte tambíen saber alguna opinion o artículo de prensa en general sobre el tema de los hostales o albergues.

Un saludo y buenos pensamientos,

Felipe Duque

P.D: Anteriormente me he equivocado enviando este post a todos los integrantes del grupo por email, disculparme si os ha llegado, aparte, también he posteado esto en el foro general por que no había visto este grupo.

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Respuestas a esta discusión

Hola Felipe:


Un método es alquilarlos realizando contratos de alquiler de temporada, según la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU, como viviendas vacacionales.

Otra manera es, en la comunidad valenciana hay una Ley de Apartamentos Turísticos. Esta Ley es la LEY 3/1998, de 21 de mayo, del Turismo de la Comunidad Valenciana

Creo que lo más correcto es hacer la consulta en Turismo. Les puedes llamar por teléfono y no les des pistas concretas de lo que vas hacer ni donde, por si acaso.....

Léete bien la normativa para ver que es lo que más te interesa. Generalmente los inspectores suele ser muy intransigentes con las medidas, altura del techo, etc.


En este enlace puedes consultar la Ley

www.aedave.es/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/va... -


CAPITULO II
De la actividad de alojamiento turístico
Artículo 7. Empresas de alojamiento turístico. Concepto.
Son empresas de alojamiento turístico aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
Artículo 8. Modalidades de la actividad de Alojamiento
Uno. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento sólo podrá desarrollarse previa autorización y/o clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades.
1. Establecimientos hoteleros.
2. Apartamentos turísticos.
3. Campamentos de turismo.
4. Alojamiento turístico rural.
5. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.
Dos. La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente determinados.
CAPITULO VI
De la autorización y registro de las empresas turísticas
Artículo 14. Autorización.
Uno. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación general y del sector, las empresas turísticas, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de sus establecimientos, deberán obtener de la Administración Turística la correspondiente autorización de funcionamiento y/o clasificación con arreglo al procedimiento reglamentariamente determinado.
Dos. Igualmente, las empresas turísticas deberán obtener la correspondiente autorización para abordar cualquier modificación substancial que afecte a las condiciones en las que se otorgó la autorización turística y clasificación de los establecimientos.
Tres. La modalidad y en su caso, clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquélla, y mientras persista el carácter turístico de la actividad, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o la baja del mismo en el correspondiente Registro.
Cuatro. El presente artículo no será de aplicación a las empresas de servicios complementarios.
Artículo15. Registro de empresas turísticas.
Uno. El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana, tiene naturaleza administrativa y dependerá del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística.
Dos. En dicho Registro se inscribirán quienes realicen actividades turísticas en el ámbito territorial de la Comunidad. La inscripción será gratuita, el Registro será público, y su régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
Tres. La inscripción de empresas, establecimientos y profesiones se practicará de oficio o a instancia del interesado y será obligatoria para las reglamentadas y potestativa, para las que no lo estén.
Ya nos contarás

Un saludo Ángel Mª Montón
Hola Felipe, Bueno no queda bien que yo me aconseje a mi misma ja,,, pues poseo un estudio de diseño web en Argentina y realizamos web 2.0, actualmente mi web site está en rediseño, pero si quieres puedes ver la version vieja del mismo y algunas marcas desarrolladas en www.3vectores.com/oldsite hemos trabajado para españa en varias oportunidades obteniendo excelentes resultados y nuestro mayor fuerte es el asosoramiento en marketing turistico... te envio un saludo. Giselle

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