Hola a tod@s,quizá me podeis echar una mano en una consulta,

Siempre he tenido dudas sobre los derechos de admisión que tenemos los hoteleros. Tenemos reservado siempre este dercho o debemos aplicar en alguna institución para adquirirlo? Que limites tiene este derecho (obviamente comprende temas como discriminación racial, religiosa, etc que no es mi caso)? hasta donde se puede aplicar este derecho si llega un cliente por ejemplo grosero, irrespetuoso,sucio, o que simplemente no quiera acatar las normas...etc (siempre hablando de dichas situaciones en extremo). Que ocurre si ya ha abonado su factura por adelantado el cliente al que decidimos "invitar a salir"?

Gracias de antemano por vuestra ayuda y saludos!

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Respuestas a esta discusión

Si el pasajero ya pago su estadía, pero una vez que el este hospedado en el hotel y no cumple con las normas del hotel afectando al peronal y a los otros pasajeros, el hotel esta en todo su dercho a decirle que deje el hotel.

Claro que primero hay que hablar con el pax, pero si no hace caso, tiene que salir del hotel.

Ahora ya es cuestión de política del hotel si es que le van a devolver el dinero por las noches de hotel que todavía le faltan tomar.
Hola Maria Luisa, Gracias por tu respuesta. Yo tambien creia que es un derecho que ya tenemos automáticamente, pero alguien me dijo el otro día que debes adquirirlo pagando una tasa especial a Turismo o al Ayuntamiento, y ellos te dan una plaquita oficial que lo explica.Por eso mis dudas. Un abrazo!
Hola, antes de nada debo preguntar si estamos hablando del Derecho de Admisión en España.
Si es así, en relación con el derecho de admisión en determinados establecimientos públicos, encontramos referencias en el artículo 16 del Decreto 231/65 de 20 de febrero por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, actualmente en vigor para aquellas Comunidades que no hayan hecho su propia normativa establece que los establecimientos tendrán la consideración de públicos. siendo libre el acceso a los mismos, a continuación en el apartado dos dice textualmente “ Sin embargo por razones de moralidad, higiene, enfermedad o convivencia podrán autorizarse las oportunas limitaciones.”
El ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)

La persona a la que se le aplique el derecho de admisión de forma discriminatoria puede exigir la protección de los agentes de la autoridad y la iniciativa de actuaciones contra el causante de la misma. la policía no debe obligar al dueño del local a admitir a un cliente a quien se haga negado el derecho de admisión. El cliente a quien no sea permitida la entrada puede solicitar también la presentación del Libro de Reclamaciones y formular en el mismo la queja por la negativa de acceso, y de no serle facilitado requerir a la Policía Local para formular denuncia por no entregar las hojas de reclamaciones.
Espero que te sirva de ayuda.
Si, muchas gracias. Estamos hablando de España, Mallorca,por lo que supongo que lo que tu me explicas se adapta a nuestra región también. Ahora me queda mas claro, gracias por tu respuesta!
En mi caso las reglas y normas mas importantes quedan perfectamente aclaradas tanto en la Web, como en la info que les envio por email, y por último las firman y me las reenvian antes de la llegada, por lo que si una vez aquí incumplen,tengo el documento firmado y supongo que eso basta para justificar mi No admisión.
Saludos
De nada, de todas maneras, yo añadiría en el condicionado de la web y el contrato que firman la cláusula de Reservado el Derecho de Admisión, puesto que la ley establece como único límite que sea publicitado y claramente visible (De ahí que siempre se ponga el cartelito, en discotecas, bares, etc...)
Un saludo
Cierto, creo que ya lo he puesto, pero lo voy a comprobar seguro! 1000 gracias y un abrazo

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